Código de red
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El código de red son especificaciones técnicas las cuales definen los parámetros que cualquier instalación eléctrica conectada a la red eléctrica tiene que cumplir, para lograr un funcionamiento seguro, confiable y económico del sistema eléctrico
Agosto 2014 - Ley de la Industria Eléctrica
Articulo 12: La CRE (Comisión Reguladora de energía) esta facultada para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional
Septiembre 2015 - Bases del mercado eléctrico - Base 2 "definiciones y reglas de interpretación"
Código de red: los criterios establecidos por la CRE que contienen los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, control operativo del sistema eléctrico nacional, acceso y uso de la infraestructura eléctrica aplicables a todas las condiciones operativas que se puedan presentar, en cumplimiento con los aspectos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad
Abril 8 2016 - Publicacion en el Diario Oficial de la Federacion del código de red
MULTA DEL 2% AL 10% DE LOS INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS EN EL AÑO ANTERIOR
• No acatar las instrucciones del CENACE de forma injustificada. • Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. • Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente. • Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.
MULTA DE 50.000 A 200.000 SALARIOS MÍNIMOS
• No brindar la información requerida por las autoridades. • Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. • Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley • Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE. • Impedir acceso a los inspectores de los medidores.
MULTA DE 10.000 A 50.000 SALARIOS MÍNIMOS
• Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.
MULTA DE 6 A 50 SALARIOS MÍNIMOS POR CADA MEGAWATT DE INCUMPLIMIENTO
• Incumplimiento de contratos de energía eléctrica • Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.
MULTA HASTA 100 SALARIOS MÍNIMOS POR MEGAWATT-HORA DEL CONSUMO EN LOS DOCE MESES ANTERIORES
• Por no cumplir con los requisitos de registro de Usuario Certificado
MULTA HASTA 3 VECES EL IMPORTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EMITIÓ LA INFRACCIÓN
• A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización. • Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato. • Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. • Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio